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Límite de Invierno

Luz Andes informa acerca del Límite de Invierno

El cargo por Energía Adicional Invierno de la tarifa BT1, que rige cada año entre los meses de abril a septiembre, se aplicará sólo a los clientes cuyo consumo mensual sobrepase el Límite de Invierno.

¿Cómo se calcula el Límite de Invierno para los clientes de Luz Andes?
Se calcula como el promedio de los consumos que van desde los meses de octubre a marzo, inmediatamente anteriores al inicio del período de invierno, bonificado en un 20% (Decreto Tarifario 385/2008).

Ejemplo:



El Límite de Invierno, es informado en su boleta, en el recuadro "Detalle de sus lecturas".

¿A quiénes se aplica el cargo por energía adicional de invierno?
Este cargo se aplica sólo a los clientes que tienen contratada la Tarifa BT-1, siempre y cuando su consumo mensual, entre abril y septiembre de cada año, sea superior a su Límite de Invierno.

¿Cómo se aplica el cargo por energía adicional de invierno?

Valor en kWh

Cliente

Consumo mensual en kWh:

200

Límite de Invierno kWh:

150

Exceso sobre el Límite de Invierno kWh:

50



En este ejemplo el consumo mensual del cliente es superior al Límite de Invierno en 50 kWh.

Luego:

El cargo por energía base Resulta de multiplicar los 150 kWh por el precio unitario de ésta energía ($/kWh).

El cargo energía adicional de inviernoresulta de multiplicar el exceso de 50 kWh por el precio unitario de ésta energía ($/kWh).

Si tiene dudas sobre esta materia o sobre las tarifas aplicables por concepto de energía base y Energía Adicional de Invierno, usted puede solicitar información adicional en Oficinas Comerciales de Luz Andes, o llamando al Fonoservicio 634 6310.

En caso que sus dudas no sean resueltas, usted siempre puede recurrir a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para solicitar información.

luzandes.cl

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